Conforme a lo dispuesto en la Instrucción publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) referente a los aplazamientos y fraccionamientos de pago, esta va actuar del siguiente modo:
a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
El plazo máximo de pago será de 12 plazos mensuales para las personas físicas, y de 6 plazos mensuales para las deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Para justificar tal extremo, la documentación a aportar será:
- Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
- Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
- Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por importe superior a 30.000 € deberá ir acompañada de la correspondiente garantía que permita cubrir el importe del principal de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más el 25 % de la suma de ambas partidas.
En estos casos el plazo máximo será de 36 plazos mensuales si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.
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