Nuevos requisitos a las entidades financieras para finalizar o disminuir su financiación a las Pymes

Asesoría fiscal Consultoría Financiera Logroño

Las entidades financieras estarán obligadas a anunciar con tres meses de antelación a las pequeñas y medianas empresas su intención de finalizar o disminuir sus líneas de financiación. Además, de acuerdo a la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las entidades estarán obligadas a hacer llegar a las empresas un documento informativo sobre su situación financiera e historial de pagos.

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Dentro de la nueva normativa recogida en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, destaca por su importancia la regulación del preaviso por terminación o disminución de la financiación. De acuerdo a este preaviso, las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de 3 meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento. Igualmente las entidades financieras estarán obligadas a facilitar a la Pyme, en un formato estandarizado, un documento informativo sobre su situación financiera e historial de pagos. El documento se denominará “Información Financiera PYME”.

Las dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes son:

1. Preaviso I. Por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme

Se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito nogenere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

2. Preaviso II. Obligación de la entidad de crédito de informar a la pyme de su situación financiera

Este preaviso, se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado Información Financiera-PYME basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. La información se asentará en los datos históricos a disposición de la entidad de crédito y deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • a) Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos 5 años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de Información de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo.
  • b) Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a aquellas empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • c) El historial crediticio, que deberá incluir los datos referidos a los cinco años anteriores a la notificación.
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