Pasan a tener sus mismas obligaciones fiscales y contables y deberán calcular la base imponible del IRPF conforme al Impuesto de Sociedades.
El próximo 1 de enero de 2016 unos 300.000 autónomos de España quedarán excluidos del método de estimación objetiva (módulos) y pasarán a tributar por el sistema de estimación directa. La nueva legislación equipara a efectos tributarios y contables a estos autónomos con una Sociedad Limitada o Anónima, ya que pasan a tener sus mismas obligaciones fiscales y contables. Arnaut & Iberbrokers recomienda para estos casos que se cuente con un asesor especializado para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
El método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado de IVA (los conocidos como tributación por ‘módulos’) se regulan en las correspondientes leyes del IRPF y del IVA. A efectos fiscales, que no mercantiles, puesto que sí que están obligados a la llevanza de su contabilidad conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y del Código de Comercio, no tienen obligación de calcular su base imponible a partir de los datos de su contabilidad, sino que tributan en función de una serie de signos, índices o módulos como pueden ser personal, toneladas de carga (para el transporte)…
Esto conlleva que tienen muchas menos obligaciones fiscales que en el caso de no poder tributar por dicho método, y que en la práctica se traducen, como mucho (porque en la práctica nos encontramos casos de nuevos clientes que llegan al despacho que no lo cumplen), en el mero registro de facturas.
Así, de quedar excluido del método de estimación objetiva y, como consecuencia de ello, tener que pasar a tributar en el método de estimación directa (en sus dos modalidades, normal o simplificada) y en el régimen general del IVA, se pasará a tener la obligación de la llevanza de su contabilidad conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y del Código de Comercio, dado que la base imponible del IRPF se calcularía conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, en cuya ley se establece que la base imponible se calculará partiendo del resultado contable.
Esta obligación de llevanza de la contabilidad implica no solamente registrar las facturas de venta o prestación de servicios y las de compras, sino también registrar en la contabilidad todos y cada uno de los movimientos bancarios (y de efectivo en su caso) que afecten a las cuentas del negocio, las nóminas, los seguros sociales, los impuestos, etc., etc. Es decir, que la exclusión del método de “módulos” implica pasar a tener las obligaciones contables y fiscales de una sociedad (limitada o anónima) con independencia del tamaño, empleados o la facturación que tenga.
Asesoramiento profesional
En Arnaut somos expertos en la confección de la contabilidad de las empresas y varias personas de nuestro equipo están acreditados por el Consejo General de Economistas y por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) dentro de la figura de reciente creación del Experto Contable Acreditado. Y por otra parte, en relación al ámbito tributario y a las nuevas normas de determinación del rendimiento neto que afectarían a los contribuyentes excluidos del régimen de “módulos”, somos expertos en la aplicación y planificación de las distintas normas fiscales que les afectarían (Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley del IRPF, Ley del IVA, entre otras).
Si necesita ampliar información o la opinión de un experto no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le atenderemos gustosamente y sin compromiso.
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José Manuel Zapata es responsable tributario en Arnaut & Iberbrokers y Experto Contable Acreditado-ECA