Los consumidores que se consideren afectados en sus hipotecas por las llamadas cláusulas suelo ya pueden desde este pasado lunes 23 de enero de 2017 presentar sus reclamaciones directamente a sus entidades financieras. Así lo establece el recién aprobado Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de Cláusulas Suelo Indebidas.
El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, pretende crear una medida de carácter arbitrario y frenar así un más que previsible posible colapso judicial si las reclamaciones tuvieran que tener respuesta exclusivamente por esa vía. El texto aprobado por el Gobierno establece, además, que las entidades financieras podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas y evitar así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.
El Real Decreto Ley constituye de hecho un sistema “extrajudicial” para que de forma gratuita los usuarios (personas físicas) afectados por las cláusulas suelo, puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas y alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo máximo de tres meses para su devolución. Las entidades tienen un plazo de un mes para crear un departamento o servicio que se encargue de estos expedientes.
Por tanto, lo primero es comprobar que nuestro préstamo recoge la cláusula suelo y posteriormente dirigirse a la entidad para presentar la correspondiente reclamación.
Lo que dice el Real Decreto Ley
El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de Enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo, establece el siguiente modo de actuación para que los afectados inicien el proceso de reclamación directamente en su entidad bancaria.
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
- Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
- Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
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