La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) publicará en los primeros días de próximo mes de febrero la orden ministerial que especificará los datos que las empresas habrán de aportar, al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. El nuevo sistema comenzará a desarrollarse el próximo 1 de julio, aunque inicialmente su puesta en marcha estaba prevista para el pasado 1 de enero.
La orden que se presentará próximamente no se aprobará definitivamente hasta el mes de mayo, según ha anunciado la propia Administración, para que así puedan recogerse en ellas todas las modificaciones que se consideren oportunas una vez probado el nuevo sistema en una experiencia piloto.
El Sistema de Suministro Inmediato de Información se basa en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Las empresas deberán remitir a la Agencia Tributaria, todos los detalles sobre su facturación por vía electrónica a través de varios procedimientos informáticos en un entorno web. Con toda la información recabada se configurarán en tiempo real los diferentes Libros de Registro.
Más modificaciones
Además de la citada orden, que regulará el tipo de datos que las empresas deben remitir, todavía está pendiente una modificación para que entidades dadas de alta en el Régimen Especial de Devolución Mensual (Redeme) y ahora no estén en disposición de afrontar el SII, se puedan dar de baja antes de que se inicie la obligatoriedad.
También será necesario incluir en la orden ministerial la exoneración de la obligación de presentación del resumen anual 390 obligatorio a los obligados del SII, así como introducir los cambios previstos para la declaración censal, modelo 036, e incluir la declaración a la Agencia de la facturación por terceros.
La AEAT se plantea la revisión del modelo 322 para incluir aquella información que incluía el 390 y que no se puede obtener por la vía del SII, como por ejemplo el volumen de operaciones que no llevan factura. Y, finalmente, se estudia modificar el modelo 347 de operaciones con terceros.
Los contribuyentes obligados al SII -y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo- deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.
Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas diez días más tarde de lo que sucede ahora, y dejarán de representar los modelos de operaciones con terceras personas, libros registro y el resumen. Además, se podrá contrastar la información de los libros registros con la información suministrada por clientes y proveedores.
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