El próximo 12 de octubre entrará en vigor la reforma de la Ley General Tributaria con la que finaliza la reforma fiscal del Gobierno de la nación en la presente legislatura. La reforma, que publicaba el Boletín Oficial del Estado el pasado martes, 22 de septiembre, presenta como novedad la próxima publicación de la primera lista de morosos con la Hacienda Pública antes de que finalice el año 2015.
Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los cambios en la norma harán más transparente y eficaz la lucha contra el fraude, reducirán la conflictividad e incrementarán la seguridad jurídica. Además de publicar la lista de morosos, Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y fija nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplio pero limitando las causas de suspensión.
La primera lista de deudores con Hacienda, una de las resoluciones más llamativas de la reforma, estará disponible a final de este año, respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo
La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales.
Como curiosidad, el Ministerio de Hacienda ha dejado claro que impedirá que el documento con el listado de morosos pueda ser publicado en motores de búsqueda de Internet como Google. La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, “debiendo adoptarse las medidas necesarias” para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet.
Además, los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
En términos generales, las principales variaciones de la reforma son:
1. Ampliación de potestades de investigación
La reforma de la LGT amplía también las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Por otra parte, la norma regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.
También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
2. Nueva sanción por conductas artificiosas o fradulentas
Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.
3. Incrementar la seguridad jurídica
Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual (12 meses, prorrogable por otros 12). Concretamente, se establece un periodo temporal más amplio de 18 meses, con carácter general, pero a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.
Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.
4. Reducir la conflictividad
Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
También se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.
El Proyecto del SII de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.
Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.
Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales
5. Publicidad de sentencias por delito fiscal
Por último, y como ya hemos señalado al principio, la reforma de la LGT se suma a la reciente aprobación del proyecto de Ley Orgánica por la que se Regula el Acceso y Publicidad de Determinada Información Contenida en la Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal.
Esta norma, complementaria de la de reforma de la Ley General Tributaria, permite que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con este fin, la norma reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal.
Estas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.
La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. La publicaciónde la sentencias no será completa; únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el BOE.
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