Hacienda retrasa la entrada en vigor de Sistema de Suministro de Información Inmediata

Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria venía trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII), por el cual determinados contribuyentes deberían remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

El sistema SII afectaría inicialmente a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual:

  1. Grandes Empresas
  2. Contribuyentes en régimen de de devolución mensual (REDEME)
  3. Contribuyentes en régimen de grupo de entidades.

Inicialmente estaba prevista su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2017, pero finalmente la Agencia Tributaria ha decidido retrasar su aplicación.

Según la Agencia Tributaria, el sistema SII proporcionaría importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas la eliminación de determinadas obligaciones formales (modelos 347, 340 y 390), la obtención de predeclaraciones para la liquidación del IVA, la agilización de las devoluciones, la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia y la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación. Esperamos que esta información os resulte de utilidad.

62.000 empresas afectadas

Según datos recabados en su día por el diario Cinco Días, la entrada en vigor del ambicioso proyecto de la Agencia Tributaria afectaría a 62.000 empresas. Las empresas afectadas, según el proyecto inicial, debían empezar en enero de 2017 a remitir el detalle del IVA de todos los tiques y facturas en cumplimiento del proyecto SII (Suministro Inmediato de Información). Un colectivo relativamente reducido, pero que incluye a grandes empresas que representan el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA.

Fuente: Aedaf

 

Documentos sobre el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII)

  • Elaborado por la Aedaf en este enlace
  • Elaborado por la Agencia Tributaria en este enlace

 

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