La AEDAF reclama a Hacienda que los intereses de demora sean deducibles fiscalmente

Como bien señalaba el diario El Economista, los asesores fiscales encabezados por la AEDAF le han pedido a Hacienda que “ponga orden en su casa”. ¿Por qué? Porque los desacuerdos entre tres estamentos de la Administración tributaria están creando inseguridad jurídica y perjuicios a los contribuyentes. ¿Cómo? Sin establecer claramente si los intereses de demora son deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.

Por un lado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) niegan la naturaleza de fiscalmente deducible de los intereses de demora, mientras que la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia de  forma  inequívoca  a  favor  de la  deducibilidad  de  los  intereses  de demora.

Por este motivo, la Asociación  Española de Asesores Fiscales (AEDAF) pide terminar con las discrepancias de criterio para evitar los conflictos y polémicas a los que conduce la situación actual. LA AEDAF reclama que Hacienda reconozca la deducibilidad de los intereses de demora, tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT).

Para igualar el tratamiento, bastaría con que el TEAC rectificase su doctrina o que el propio Ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria. El respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación administrativa así lo demandan.

Documento de la AEDAF

La AEDAF no se ha limitado a hacer pública esta reivindicación en la rueda de prensa que ofreció el pasado lunes, sino que ha elaborado un documento de casi cuarenta páginas en el que repasa el asunto en cuestión y finaliza exigiendo un acuerdo entre las diferentes administraciones.

El documento presentado por la AEDAF  bajo el título Sobre  la  deducibilidad  en  el Impuesto  sobre  Sociedades  de  los  intereses  de  demora  tributarios, expone cómo durante dos décadas y desde que la Ley 43/1995 suprimiera el concepto de ‘gasto necesario’, la deducibilidad de los intereses  de  demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal   Económico-Administrativo Central (TEAC) modificó su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando la inmediata respuesta del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se ha  posicionado en el mismo sentido.

Por el contrario, la Dirección General de Tributos (DGT) mantiene su criterio anterior, pronunciándose de forma inequívoca a  favor de la deducibilidad de los intereses de demora. La AEAT declara que su criterio es consecuencia de la doctrina del TEAC y éste, por su parte, dice obedecer a una supuesta jurisprudencial del Tribunal Supremo. La AEDAF considera que el TEAC y el Departamento de Inspección de la AEAT yerran  al  negar  la  deducibilidad del gasto porque se basan en una jurisprudencia sólo aplicable a la Ley 61/1978, derogada en 1995.

Según señaló Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades de la AEDAF, “alguien ha provocado una auténtica explosión sin venir a cuento y estamos hablando de cantidades importantes para las empresas. Es como un choque de trenes en el que los que pierden son los viajeros, en este caso, los contribuyentes afectados“.

Foto: AEDAF

 

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