La Agencia Tributaria avisará por sms o email del envío de una notificación a los contribuyentes que se hayan dado de alta en este nuevo servicio. Este sistema de alertas de la Agencia Tributaria es consecuencia directa de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El nuevo servicio es totalmente voluntario y con él la Agencia Tributaria pretende garantizar la correcta recepción de las notificaciones advirtiendo previamente al usuario (persona física, en este caso) de su inmediata recepción. El aviso, en cualquier caso, no sustituye a la recepción por escrito (mediante correo postal) de la notificación.
Las personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, seguirán recibiendo aviso de notificación en el correo electrónico que hayan facilitado.
Para activar el servicio, los usuarios interesados deberán comunicar a través de la página web de la Agencia Tributaria su teléfono móvil o correo electrónico y, si lo desean, podrán acceder a la notificación con Cl@vePIN o certificado electrónico.
Información General facilitada por la Agencia Tributaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.
Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).
El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.
En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:
“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”
Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayn comunicado una dirección de correo electrónico.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.