La responsabilidad penal en la empresa

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) ha incluido modificaciones para la mejora del gobierno corporativo de las grandes empresas. De este modo España se incorpora al grupo de países más avanzados en esta materia y lo ha hecho mediante la introducción de disposiciones de cumplimiento obligatorio, medida acorde con nuestra tradición jurídica.

Estas disposiciones incrementan la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, que no podrán, en ningún caso, alegar su ignorancia. Así, no sólo se les atribuye la supervisión de riesgos y la aprobación de operaciones con gran trascendencia, sino que constituye un deber propio y de vigilancia sobre los gestores de la entidad. Además, los primeros son la instancia a la que le corresponde el diseño de la estrategia empresarial, siendo, por tanto, sus autores ideales o intelectuales.

En otro orden de cosas, en julio de 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal. Entre otras novedades, ha venido a incidir en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidas las pymes. No estamos hablando de una responsabilidad de la empresa civil o civil subsidiaria sino penal y que es autónoma, complementaria e independiente de la de los administradores, pudiéndose añadir a ésta.

Para evitar incurrir en dicha responsabilidad, el legislador obliga a la empresa a contar con un sistema de prevención, detección, vigilancia y control (en terminología anglosajona, “compliance”), que debe de identificar los riesgos penales y establecer mecanismos de control (prevención y detección) del sector de actividad, de los usos y prácticas existentes, así como de su modelo organizativo.

La empresa no es ajena a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Ante la eventualidad de que algunas actividades puedan subsumirse en sus preceptos es preciso contar con un protocolo interno de actuación. Por último, la Ley de Protección de Datos establece determinadas obligaciones cuyas reglas básicas de cumplimiento deben plasmarse en un Documento de Seguridad.

También encontramos recomendaciones de seguimiento voluntario y que dimanan de Códigos y Guías de buenas prácticas sujetas al principio de voluntariedad y también afectan a relaciones jurídico materiales distintas.

Por un lado, dos documentos elaborados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores: el Código de buen gobierno y la Guía para la elaboración del Informe de Gestión. Ambos complementan la normativa mercantil en el ámbito del buen gobierno corporativo, las buenas prácticas y la elaboración del Informe de Gestión.

Por otro, el Código de Buenas Prácticas Tributarias perfecciona la normativa fiscal en la recíproca relación de cooperación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la sociedad que lo suscriba.

 

MANUAL DE PREVENCIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS

Por todo ello resulta esencial, en la actualidad, que toda empresa cuente con un Manual de prevención y buenas prácticas, cuyo contenido básico deben integrarlo los siguientes documentos y que hay que adecuar a sus peculiaridades:

a) Manual de prevención de delitos (compliance).

b) Manual de prevención del blanqueo de capitales.

c) Documento de seguridad en la protección de datos.

d) Manual de funcionamiento del Consejo de Administración.

e) Manual para la elaboración del Informe de Gestión.

f) Manual de buenas prácticas tributarias.

 

Resulta conveniente que la empresa cuente con esta documentación dentro del primer semestre de 2016, por lo que puedes dirigirte a nosotros contactando con los responsables del área de cumplimiento cooperativo del despacho:

scamara@arnaut.es o bramirez@arnaut.es

 

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