La fecha a partir de la cual tendrá efectos contables la fusión ha sido un tema muy debatido a lo largo de la legislación. Diversa y numerosa ha sido la legislación en el ámbito mercantil y tributario, así como en el Plan General Contable, que han tratado la fecha de la gusión a efectos contables y su retroactividad.
En el presente artículo tratamos la trayectoria legislativa, donde la discrecionalidad a la hora de fijar la fecha de fusión se le han reconocido ciertos límites que se ciñen a lo estrictamente lógico y común de la normativa mercantil y tributaria, permitiendo una comunión sencilla y práctica entre ambas legislaciones.
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