El pasado 29 de diciembre de 2015, el Boletín Oficial de La Rioja publicaba la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 en La Rioja. Esta ley es consecuencia del precepto del Tribunal Constitucional de que las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la tramitación de la norma presupuestaria. El contenido principal de esta ley lo constituyen medidas de naturaleza tributario. Estas son algunas de las principales.
Modificación en la escala autonómica del IRPF
Nuevos tramos de renta en beneficio de la justicia distributiva.
Deducciones a partir del 1 de enero de 2016
- Por fomento del autoempleo. Deducción de 300 € para las personas que causen alta por primera vez durante el periodo impositivo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en La Rioja.
- Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
- Por cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual en La Rioja.
- Por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Por cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
Bonificación en el Impuesto de Patrimonio de La Rioja
Se mantienen la bonificación general, de forma que con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, si la cuota resultante es positiva se aplica sobre la misma una bonificación del 50%. La bonificación no se aplica si la cuota resultante es nula.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Adquisiciones mortis causa:
- Se modifica la deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos en los grupos I y II.
- Deducción del 99% de la cuota si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 €.
- Deducción del 98% de la cuota si la base liquidable es superior a 500.000 €.
- Adquisiciones inter vivos:
- En las reducciones por adquisiciones de empresas, se introduce que el donatario deberá de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la escritura de donación, aclarando así la anterior reducción.
- En las deducciones por donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo, basta con que el donatario sea mayor de edad (antes tenía que tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años) y llevar en el desempleo al menos seis meses, cuando anteriormente era un año.
En los artículos 7 (mortis causa) y 13 (inter vivos) se incluye un párrafo que hace referencia a que el incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no impedirá la aplicación de las reducciones estatales, cuando se cumplan las condiciones.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- En relación con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se elimina la posibilidad de que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas pueda ser satisfecha mediante la utilización de efectos timbrados.
- En relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados los sujetos pasivos podrán aplicarse la deducción en la cuota resultante de la modalidad AJD, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan en la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. La deducción en la cuota será en función del valor real de la vivienda adquirida con arreglo a la siguiente tabla:
Impuestos sobre Grandes Superficies Comerciales
Se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2016 el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales de La Rioja regulado en los artículos 35 a 48 de la Ley 7/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.