Los sábados pasan a ser día inhábil en el procedimiento administrativo

Los sábados pasan a ser día inhábil en el procedimiento administrativo tal y como figura en la Ley 39/2015 de 1 de octubre que entra en vigor precisamente el domingo 2 de octubre de 2016. La Ley pretende además implantar definitivamente la Administración Electrónica en España.

El próximo domingo 2 de octubre de 2016 entran en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se cumple exactamente un año de su aprobación por el Consejo de Ministros y su consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La entrada en vigor de ambas leyes supone la derogación inmediata de la Ley 30/1992, que supuso el inicio de hecho de la implantación de la Administración Electrónica en España. Las dos leyes que entran en vigor ahora deberán contribuir a simplificar todos los trámites y procedimientos administrativos, toda vez, que su principal función es la consolidación de la relación electrónica entre la administración y los contribuyentes.

Con todo, las novedades más llamativas de la nueva ley no hacen tanto referencia a esa nueva relación electrónica como a la regulación del cómputo de plazos. En este sentido, el sábado se declara día inhábil para únificar criterios con el ámbito judicial y además se inicia la regulación del cómputo de plazos por horas.

Con esta última medida, a partir de ahora, se podrán señalar plazos por horas (y minutos) y, por tanto, se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde el momento exacto en que se produzca la notificación o publicación del acto de que se trate. Para estos caso, el plazo en sí tendrá que ser menor a 24 horas ya que de lo contrario deberá notificarse en días.

 

Más novedades

La nueva legislación que entra ahora en vigor también identifica de manera evidente a los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, medida que establece como totalmente voluntaria para las personas físicas.

También define con claridad qué requisitos tiene que cumplir una copia para que se considere auténtica y especifíca que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

 

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