Rebaja fiscal definitiva para 2016

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La aprobación el pasado 10 de julio de 2015 de una serie de medidas fiscales para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha propiciado que 2016 se inicie con novedades relativas en materia fiscal. Ya entonces se anticiparon supuestos previstos en la Reforma Fiscal para 2016 pero no está de más hacer un pequeño recordatorio de como quedan las nuevas retenciones.

El Real Decreto – ley 9/2015, de 10 de julio, procedía relamente a adelantar en seis meses la rebaja fiscal prevista para 2016. Lo hacía estableciendo un paso intermedio en la reducción de las retenciones para la mayoría de los contribuyentes. En primer lugar se modificaba la escala de la base liquidable general. Esta nueva tarifa general situaba los tipos aprobados para el segundo semestre de 2015 a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016.

El adelanto de la rebaja fiscal establecía igualmente una nueva escala para las rentas del ahorro. En relación con este tipo de rentas y otras rentas sujetas a retención (la más común la derivada del arrendamiento de inmuebles), se minoraba el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto ley, que quedaba fijado inicialmente en el 19,5% para establecerse definitivamente a partir del 1 de enero de 2016 en el 19%.

Estos son algunos cuadros que resumen la nueva situación fiscal desde el 1 de enero de 2016.

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