El próximo 1 de enero de 2016 entran en vigor los nuevos requisitos para la tributación mediante el régimen de estimación objetiva para los autónomos, modalidad más conocida como sistema de módulos. La normativa plantea nuevas exigencias en cuanto al límite de rendimientos íntegros y reduce las actividades que pueden tributar mediante este sistema.
En términos generales, la Ley la reforma reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos en la práctica totalidad de las actividades, menos en el caso de las agrícolas, ganaderas o forestales, donde el umbral de exclusión pasa de 300.000 a 250.000 euros de ingresos durante el ejercicio anual. Esta cifra iba a ser inicialmente de 200.000 euros, pero la Cámara Baja acordó elevarlo hasta la cantidad actual.
Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
La nueva normativa se enmarca dentro de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El texto oficial de la reforma establece que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas.
1. Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
- A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento de este Impuesto.
3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
Reducción de actividades
La reforma también establece una nueva limitación cualitativa que hace referencia a actividades empresariales que a partir del próximo 1 de enero ya no podrán beneficiarse del sistema de estimación objetiva o módulos.
Para ello, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre modifica la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Según el nuevo texto “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
Desde el 1 de enero quedan fuera, por tanto, del sistema de las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, básicamente relacionadas con actividades de construcción y afines: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…
Continúan integrados dentro de la estimación objetiva el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.
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